La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece con claridad que el presidente ostenta la representación legal de la comunidad en juicio y fuera de él (artículo 13). Es decir, actúa como portavoz y representante. Ahora bien, representación no significa poder absoluto. El presidente no es el “jefe” del edificio ni tiene capacidad para sustituir a la junta de propietarios en sus competencias.
La junta de propietarios es el órgano soberano de decisión (artículo 14 LPH). Es ella quien aprueba presupuestos, obras, normas internas o actuaciones extraordinarias. Cuando un presidente decide por su cuenta instalar cámaras, cambiar de empresa de limpieza o autorizar una derrama sin acuerdo previo, el problema no es solo de formas: puede estar vulnerando el reparto legal de competencias.
Entonces, ¿nunca puede actuar solo? No exactamente. La práctica demuestra que hay situaciones —una fuga grave de agua, un riesgo estructural, una avería que compromete la seguridad— en las que el presidente debe actuar con urgencia. En esos casos, la jurisprudencia ha admitido que puede adoptar medidas necesarias para evitar un daño mayor, siempre que después informe y someta la actuación a la junta. No se trata de gobernar en solitario, sino de responder ante lo imprevisible.
Muchos conflictos en comunidades de propietarios nacen precisamente de esa frontera difusa entre lo urgente y lo conveniente. Un ejemplo habitual: contratar una pequeña reparación sin consultar porque “era poca cosa”. Lo que para el presidente es agilidad, para otros propietarios puede ser falta de transparencia. Y cuando la comunicación falla, el conflicto está servido.
Además, conviene recordar que el presidente no actúa aislado. El administrador de fincas, cuando lo hay, asesora y ejecuta acuerdos, pero tampoco sustituye la voluntad de la junta (artículo 20 LPH). La comunidad funciona sobre un principio básico: las decisiones relevantes deben adoptarse de forma colegiada, respetando mayorías y procedimientos.
Conclusión: representación sí, poder unilateral no
El presidente de la comunidad no es un jefe, ni un gerente, ni un decisor único. Es un representante elegido por sus vecinos para ejecutar y canalizar la voluntad colectiva. Puede actuar solo en casos excepcionales y urgentes, pero no gobernar al margen de la junta. Cuando esto se olvida, el conflicto no tarda en aparecer. Y en propiedad horizontal, casi siempre, los problemas no nacen de la ley… sino de su interpretación interesada.