Ruido y convivencia: dos normas que no deben confundirse
Esa segunda capa corresponde a la regulación administrativa. La Ley 37/2003, del Ruido, reconoce expresamente la competencia municipal para aprobar ordenanzas sobre esta materia y contempla que las actividades domésticas o los comportamientos vecinales se valoren conforme a los límites tolerables establecidos por las ordenanzas y los usos locales. De ahí que resulte arriesgado afirmar, como tantas veces se hace, que «se puede hacer ruido hasta las diez» o que «las obras están permitidas a partir de las ocho». No existe un horario comunitario universal válido para toda España. Los horarios, límites acústicos y posibles excepciones dependen de la normativa aplicable en cada municipio y, en su caso, de la legislación autonómica. Antes de colgar un cartel en el ascensor conviene comprobarlo.
En piscinas y zonas comunes la frontera se aprecia especialmente bien. Una comunidad puede ordenar el funcionamiento de sus instalaciones: establecer un horario de apertura y cierre de la piscina, regular determinadas conductas o fijar criterios razonables para preservar el descanso y el uso compartido. Son reglas de convivencia. Otra cuestión es determinar cuándo un ruido supera los niveles legalmente permitidos o cuándo una actividad merece una intervención administrativa. Eso ya no lo decide la junta de propietarios por votación. Las terrazas privadas plantean una situación parecida: que pertenezcan a una vivienda no convierte en irrelevante el ruido que pueda producirse en ellas, pero tampoco permite a la comunidad asumir competencias municipales que no posee.
Los apartamentos turísticos añaden otro ingrediente a un verano que ya suele venir suficientemente cargado. Cambian los ocupantes, no las obligaciones de convivencia. Quien permanece cuatro noches en un edificio no adquiere cuatro noches de inmunidad frente a sus reglas. Las normas de régimen interior continúan siendo relevantes para quienes utilizan el inmueble y, si se producen fiestas o molestias reiteradas, la comunidad dispone de los mecanismos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. Es especialmente útil que el propietario o gestor del alojamiento comunique de antemano las reglas básicas sobre piscina, residuos, accesos o descanso. Una hoja sencilla entregada antes de la llegada puede resultar bastante más eficaz que una discusión a las dos de la madrugada.
Con las obras sucede algo similar. El propietario puede realizar determinadas modificaciones dentro de su vivienda respetando las condiciones del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y comunicándolas previamente a quien represente a la comunidad cuando así establece el precepto. Pero esa facultad no equivale a poder utilizar un taladro a cualquier hora. Los horarios de trabajos ruidosos, las condiciones de ejecución y las restricciones acústicas pueden estar sometidos a ordenanzas municipales. Conviene, además, distinguir entre la obra dentro de una vivienda y la ocupación o utilización de elementos comunes que pueda llevar aparejada. Son cuestiones relacionadas, sí, pero jurídicamente no son lo mismo.
El problema aparece cuando cada conflicto empieza directamente por el final: la denuncia, el requerimiento o la junta extraordinaria. En materia de ruidos en comunidades de propietarios, documentar una molestia reiterada es importante si después resulta necesario actuar, pero la prevención suele ahorrar bastantes disgustos. Unas normas internas claras, visibles y conocidas; información específica para viviendas turísticas; horarios comunitarios razonables para instalaciones comunes, y la consulta de la ordenanza municipal antes de atribuir a la comunidad competencias que no tiene forman una combinación bastante más sensata. El administrador de fincas ocupa aquí una posición delicada y útil: debe separar la incomodidad ocasional del incumplimiento y orientar cada problema hacia la vía que realmente corresponde.
Conclusión
El descanso de unos y el verano de otros no deberían ser intereses incompatibles. Vivir en comunidad obliga a aceptar cierto grado de actividad cotidiana, pero también a entender que una fiesta, una sobremesa en la terraza o una tarde de piscina dejan de ser exclusivamente privadas cuando invaden de forma persistente el descanso ajeno. La clave está en no mezclar reglas: la comunidad organiza la convivencia y el uso de sus elementos comunes dentro de sus competencias; las ordenanzas municipales establecen buena parte de los límites y horarios frente al ruido. Conocer esa frontera evita acuerdos imposibles, discusiones innecesarias y carteles con prohibiciones que nadie sabe muy bien de dónde han salido. En verano, quizá más que nunca, convivir también consiste en bajar un poco el volumen.